Acción 4×4

Nueva ley de Montes de Galicia

Se ha aprobado la nueva ley de montes de Galicia. Fruto del compromiso adquirido con la AUTT con el actual gobierno de la Xunta hace tres años y de arduas negociaciones, se ha logrado una redacción modificada del art 54 bis, que elimina la inseguridad jurídica del art 54 bis de la ley de montes estatal y en vez de prohibir de forma “genérica” la circulación,  en este caso se autoriza de forma “genérica” la circulación por las pistas forestales.
    Este pequeño gran paso, que ha durado nada menos que tres años, abre la puerta a la circulación de los 4×4 bajo las normas de la actual ley de montes, por ello,  esperamos poder en breve trasmitir la “fórmula gallega” al resto de comunidades.

Artigo 98. Pistas forestais
1. Todo camino de tránsito rodado de titularidad pública o privada, fuera de la red de carreteras, vinculado a la gestión forestal y  situado en suelo rústico de protección forestal tendrá la consideración de pista forestal, y quedará adscrito a la gestión  agroforestal, y, en ningún caso, tendrá la consideración de acceso rodado público para los efectos previstos en la legislación urbanística.
2. La circulación con vehículos de motor por pistas forestales que non sean de uso público o situadas fuera da la red de carreteras quedará limitada:
a) A las  servidumbres de paso a que hubiera lugar, y no se podrá hacer en actitud de conducción deportiva.
b) Á xestión agroforestal, incluída a actividade cinexética e piscícola.
c) Aos labores de vixilancia e extinción das administraciones públicas competentes.
Queda prohibida la circulación motorizada campo a través, por senderos, por bosques o por vías de saca de madera, excepto para aquellos vehículos vinculados a la gestión agroforestal, incluida la actividad cinegética y piscícola, la prevención y defensa contra incendios forestales, la labores de vigilancia y tutela propios de las administraciones públicas y a los eventos y  actividades que fuesen autorizados por la Administración forestal de acuerdo al  artículo 88 de esta ley.
3. Los titulares de las pistas forestales, tras la autorización de la Administración forestal, podrán regular el tránsito abierto motorizado por las pistas forestales que se encuentren fuera de la red de carreteras y no formen parte de las servidumbres de paso, mediante  su señalización, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.

Fuente: AUTT.es